Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a tiempo de admitir una demanda debe ir más allá del simple análisis del cumplimiento de requisitos extrínsecos o formales de la demanda y que debe extenderse al análisis de los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de procedencia de la pretensión. En virtud a esa facultad, que emerge de la atribución de dirección del proceso, el Juez no solo cuenta con la facultad restringida de analizar el cumplimiento de los requisitos formales de una demanda, sino que le corresponde también efectuar un control de proponibilidad de la acción planteada, teniendo la facultad de rechazar in limine o sin trámite completo una demanda que resulte improponible por falta de fundabilidad o por carecer de interés tutelado por el ordenamiento legal.”
Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama del derecho; sino que debe ser aplicada a todas las áreas, más aún cuando se debe priorizar los principios rectores de justicia como son la inmediatez y la economía procesal, por lo que toda autoridad que imparte justicia, debe efectuar un análisis sobre la proponibilidad de la acción antes de su admisión
Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama del derecho; sino que debe ser aplicada a todas las áreas, más aún cuando se debe priorizar los principios rectores de justicia como son la inmediatez y la economía procesal, por lo que toda autoridad que imparte justicia, debe efectuar un análisis sobre la proponibilidad de la acción antes de su admisión
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
- Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con
- La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa
- Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
- En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso, cuando
- Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
- Por ello al mostrar la conformidad con la identificación de vicios de anulabilidad del acto
- Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
