Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio respecto del fondo del acto administrativo impugnado, porque la AGIT no ingresó al fondo de las cuestiones planteada; estas inconsistencias, impiden abrir la competencia de este Tribunal para ejercer el control de legalidad de los mismos; porque en el caso, no ha existido ningún pronunciamiento sobre el objeto del proceso que se pretende iniciar, debiendo previamente ser resuelta esa nulidad admitida por la parte actora, más aún, si el objeto de la demanda contenciosa administrativa no impugna la ratificación de la nulidad determinada por la ARIT; sino que pretende un salto para que se resuelva cuestiones, no resueltas en la Resolución de Recurso Jerárquico
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
- Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con
- La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa
- Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
- En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso, cuando
- Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
- Por ello al mostrar la conformidad con la identificación de vicios de anulabilidad del acto
- Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
