ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO:
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro la impugnación administrativa interpuesta por el sujeto pasivo, planteó aspectos de forma como de fondo; en ese sentido la ARIT-LP como la AGIT previamente realizaron una verificación de la existencia de vicios de nulidad y concluyeron que la Administración Municipal, vulneró los Derechos Constitucionales referidos al debido proceso y defensa, dispuestos en los arts. 115-II, 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo dispuesto en el art. 28-e) de la Ley de Procedimiento Administrativo
(LPA), al haber emitido la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC N° 582/2019 carente de fundamentación en cuanto a la exención y la incidencia de la prescripción, incurriendo en las causales de nulidad previstas en el art. 36-I y II de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aspecto que motivo a la AGIT, confirmar la resolución de Recurso de Alzada ARIT-LP/RA 1083/2019, de 4 de octubre; en consecuencia, anuló obrados con reposición hasta la Resolución Administrativa N° DRPT/UAJ-CC N° 582/2019
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro la impugnación administrativa interpuesta por el sujeto pasivo, planteó aspectos de forma como de fondo; en ese sentido la ARIT-LP como la AGIT previamente realizaron una verificación de la existencia de vicios de nulidad y concluyeron que la Administración Municipal, vulneró los Derechos Constitucionales referidos al debido proceso y defensa, dispuestos en los arts. 115-II, 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo dispuesto en el art. 28-e) de la Ley de Procedimiento Administrativo
(LPA), al haber emitido la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC N° 582/2019 carente de fundamentación en cuanto a la exención y la incidencia de la prescripción, incurriendo en las causales de nulidad previstas en el art. 36-I y II de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aspecto que motivo a la AGIT, confirmar la resolución de Recurso de Alzada ARIT-LP/RA 1083/2019, de 4 de octubre; en consecuencia, anuló obrados con reposición hasta la Resolución Administrativa N° DRPT/UAJ-CC N° 582/2019
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
- Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con
- La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa
- Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
- En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso, cuando
- Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
- Por ello al mostrar la conformidad con la identificación de vicios de anulabilidad del acto
- Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
