VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs. 34 a 50 interpuesta por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1447/2019 de 16 de diciembre y:
ANTECEDENTES
Conforme a la documentación cursante en obrados, se tiene que por nota DIRG-E de 01 de enero de 2019, La Iglesia Adventista del Séptimo Día, reitera la solicitud de exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Imuebles, pidiendo el cumplimiento de la Resolución Técnico Administrativa Municipal N° 044/96, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. Julio Cesar Valdés s/n de la zona Charapaqui.
Desarrollados actos administrativos dentro el procedimiento iniciado, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, emitió la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC/N° 582/2019 de 28 de mayo, declarando procedente la exención de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), de la gestión 2018 e improcedente la exención del Impuesto la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y/o IMPBI de las gestiones 1997 al 2001 y 2006 al 2015 por no haber sido formalizadas, conminando al pago correspondiente de las gestiones 1997 al 2001 y 2006 al 2015
ANTECEDENTES
Conforme a la documentación cursante en obrados, se tiene que por nota DIRG-E de 01 de enero de 2019, La Iglesia Adventista del Séptimo Día, reitera la solicitud de exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Imuebles, pidiendo el cumplimiento de la Resolución Técnico Administrativa Municipal N° 044/96, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. Julio Cesar Valdés s/n de la zona Charapaqui.
Desarrollados actos administrativos dentro el procedimiento iniciado, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, emitió la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC/N° 582/2019 de 28 de mayo, declarando procedente la exención de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), de la gestión 2018 e improcedente la exención del Impuesto la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y/o IMPBI de las gestiones 1997 al 2001 y 2006 al 2015 por no haber sido formalizadas, conminando al pago correspondiente de las gestiones 1997 al 2001 y 2006 al 2015
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
- Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con
- La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa
- Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
- En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso, cuando
- Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
- Por ello al mostrar la conformidad con la identificación de vicios de anulabilidad del acto
- Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
