Auto Supremo AS/0035/2020-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2020-CA

Fecha: 20-Mar-2020

Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva

DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva la admisión automática; sino por el contrario, se debe efectuar una revisión de los presupuestos procesales y formales necesarios que se debe investir toda demanda; debiendo en su caso, efectuar un análisis de los impedimentos u óbices que pueda contener la misma y que, posteriormente deriven en una activación procedimental de mecanismos en la que se verifique que determinadas pretensiones sean improcedentes en su planteamiento; es decir, que la facultad del juzgador puede ir más allá del análisis de cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), actuación que se efectúa considerando el planteamiento o pretensión realizado en la demanda, buscando sanear el proceso lo más pronto posible, efectuando de esta forma un control de la proponibilidad, estableciendo si la pretensión del actor es viable ante una eventual Sentencia