Auto Supremo AS/0086/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art

Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art. 48 de la C.P.E. que de manera clara establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles