Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art
Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art. 48 de la C.P.E. que de manera clara establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- INCREMENTO SALARIAL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio de
- Que, del referido Auto de Vista, Néstor Salazar Jaldín, interpuso recurso de casación Santos Villca
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alega que en las pruebas de descargo, se observó el nombre de Juan Carlos Quiros
- Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Agrega que el recurrente repite los fundamentos expuestos a tiempo de apelar la sentencia violentando
- Menciona que el recurso presentado es simple y se limita a señalar una relación de
- Solicita se declara improcedente o en su caso infundado la inadecuada casación presentada y sea
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 176 y
- Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia refiere:
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC 0486/2010-R de
- Es preciso manifestar que en virtud al principio de congruencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
- Por consiguiente, no se puede alegar incongruencia, siendo que el Tribunal de Apelación, se manifestó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
