POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 173 a 176 y vlta., Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- INCREMENTO SALARIAL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio de
- Que, del referido Auto de Vista, Néstor Salazar Jaldín, interpuso recurso de casación Santos Villca
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alega que en las pruebas de descargo, se observó el nombre de Juan Carlos Quiros
- Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Agrega que el recurrente repite los fundamentos expuestos a tiempo de apelar la sentencia violentando
- Menciona que el recurso presentado es simple y se limita a señalar una relación de
- Solicita se declara improcedente o en su caso infundado la inadecuada casación presentada y sea
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 176 y
- Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia refiere:
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC 0486/2010-R de
- Es preciso manifestar que en virtud al principio de congruencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
- Por consiguiente, no se puede alegar incongruencia, siendo que el Tribunal de Apelación, se manifestó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
