VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 086/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 452/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 176 y vlta., interpuesto por Santos Villca Torrez, en representación legal y propietario de ladrillera de bajo alpacoma, contra el Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio, de fs. 168 a 169 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Jacinta Julia Caparicona contra la empresa recurrente, el Auto N° 303/2019 de 07 de octubre, de fs. 181., que concedió el recurso, el Auto Nº 461/2019-A de 20 de noviembre de fs. 188 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do. De Trabajo y Seguridad Social de el Alto, emitió la Sentencia Nº 214/2015 de 31 de diciembre de (fs. 89 a 104), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 7 y 9 de obrados: debiendo en consecuencia Santos Villca Torrez, en calidad de propietario de la ladrilleria en bajo alpacoma, a cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de la actora
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 086/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 452/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 176 y vlta., interpuesto por Santos Villca Torrez, en representación legal y propietario de ladrillera de bajo alpacoma, contra el Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio, de fs. 168 a 169 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Jacinta Julia Caparicona contra la empresa recurrente, el Auto N° 303/2019 de 07 de octubre, de fs. 181., que concedió el recurso, el Auto Nº 461/2019-A de 20 de noviembre de fs. 188 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do. De Trabajo y Seguridad Social de el Alto, emitió la Sentencia Nº 214/2015 de 31 de diciembre de (fs. 89 a 104), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 7 y 9 de obrados: debiendo en consecuencia Santos Villca Torrez, en calidad de propietario de la ladrilleria en bajo alpacoma, a cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de la actora
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- INCREMENTO SALARIAL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio de
- Que, del referido Auto de Vista, Néstor Salazar Jaldín, interpuso recurso de casación Santos Villca
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alega que en las pruebas de descargo, se observó el nombre de Juan Carlos Quiros
- Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Agrega que el recurrente repite los fundamentos expuestos a tiempo de apelar la sentencia violentando
- Menciona que el recurso presentado es simple y se limita a señalar una relación de
- Solicita se declara improcedente o en su caso infundado la inadecuada casación presentada y sea
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 176 y
- Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia refiere:
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC 0486/2010-R de
- Es preciso manifestar que en virtud al principio de congruencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
- Por consiguiente, no se puede alegar incongruencia, siendo que el Tribunal de Apelación, se manifestó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
