Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad
Que de manera arbitraria y sin mayor explicación impone un salario promedio de Bs. 2500, atribuyendo toda certeza a la palabra del demandante quien al respecto no demuestra ninguna prueba como ser recibos o declaraciones testificales.
También añade que se soslayó intencionalmente una prueba fundamental propuesta, misma que no fue observada por la parte contraria en ningún momento tal cual es el finiquito adjuntado, ya que no es fotocopia simple como quiso ver la autoridad, siendo este un documento original y suscrito en el Ministerio de Trabajo, cuyo contenido no puede ser ignorado, toda vez que de cuestionarse su validez, debe tramitarse la nulidad de dicho documento y no oficiosamente disponerse su invalidez y pretender hacer ver que la relación laboral no tuvo discontinuidad, otro aspecto que deriva en incumplimiento de deberes.
Alega que si bien en material laboral existe la inversión de la prueba, que impone al demandado a desvirtuar los hechos denunciados, la parte demandante no aportó elemento alguno que haga creíble su pretensión, sin embargo la autoridad se limita a soslayar los elementos de prueba ofrecidos por la parte recurrente, pues de una simple versión le fija un sueldo promedio de Bs. 2500, cuando según declaraciones de testigos el monto a pagado por día es de Bs. 15 a 17.
Continua añadiendo que el Auto de Vista Nº 98/2019 resulta ser incongruente, carente de motivación y fundamentación, intencionadamente excluye elementos de prueba fundamentales tales como las declaraciones de testigos, además de realizar valoraciones demasiado subjetivas y parcializadas a favor de la parte contraria, resta valor probatorio al finiquito suscrito con la demandante
II.1.- Petitorio.-
Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad con lo previsto por el art. 270 del Código de Procedimiento Civil, que faculta y reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra cualquier recurso de segunda instancia, interpongo recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 98/2019 pidiendo revoque el Auto de Vista y Sentencia
También añade que se soslayó intencionalmente una prueba fundamental propuesta, misma que no fue observada por la parte contraria en ningún momento tal cual es el finiquito adjuntado, ya que no es fotocopia simple como quiso ver la autoridad, siendo este un documento original y suscrito en el Ministerio de Trabajo, cuyo contenido no puede ser ignorado, toda vez que de cuestionarse su validez, debe tramitarse la nulidad de dicho documento y no oficiosamente disponerse su invalidez y pretender hacer ver que la relación laboral no tuvo discontinuidad, otro aspecto que deriva en incumplimiento de deberes.
Alega que si bien en material laboral existe la inversión de la prueba, que impone al demandado a desvirtuar los hechos denunciados, la parte demandante no aportó elemento alguno que haga creíble su pretensión, sin embargo la autoridad se limita a soslayar los elementos de prueba ofrecidos por la parte recurrente, pues de una simple versión le fija un sueldo promedio de Bs. 2500, cuando según declaraciones de testigos el monto a pagado por día es de Bs. 15 a 17.
Continua añadiendo que el Auto de Vista Nº 98/2019 resulta ser incongruente, carente de motivación y fundamentación, intencionadamente excluye elementos de prueba fundamentales tales como las declaraciones de testigos, además de realizar valoraciones demasiado subjetivas y parcializadas a favor de la parte contraria, resta valor probatorio al finiquito suscrito con la demandante
II.1.- Petitorio.-
Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad con lo previsto por el art. 270 del Código de Procedimiento Civil, que faculta y reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra cualquier recurso de segunda instancia, interpongo recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 98/2019 pidiendo revoque el Auto de Vista y Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- INCREMENTO SALARIAL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio de
- Que, del referido Auto de Vista, Néstor Salazar Jaldín, interpuso recurso de casación Santos Villca
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alega que en las pruebas de descargo, se observó el nombre de Juan Carlos Quiros
- Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Agrega que el recurrente repite los fundamentos expuestos a tiempo de apelar la sentencia violentando
- Menciona que el recurso presentado es simple y se limita a señalar una relación de
- Solicita se declara improcedente o en su caso infundado la inadecuada casación presentada y sea
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 176 y
- Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia refiere:
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC 0486/2010-R de
- Es preciso manifestar que en virtud al principio de congruencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
- Por consiguiente, no se puede alegar incongruencia, siendo que el Tribunal de Apelación, se manifestó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
