Auto Supremo AS/0086/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad

Que de manera arbitraria y sin mayor explicación impone un salario promedio de Bs. 2500, atribuyendo toda certeza a la palabra del demandante quien al respecto no demuestra ninguna prueba como ser recibos o declaraciones testificales.
También añade que se soslayó intencionalmente una prueba fundamental propuesta, misma que no fue observada por la parte contraria en ningún momento tal cual es el finiquito adjuntado, ya que no es fotocopia simple como quiso ver la autoridad, siendo este un documento original y suscrito en el Ministerio de Trabajo, cuyo contenido no puede ser ignorado, toda vez que de cuestionarse su validez, debe tramitarse la nulidad de dicho documento y no oficiosamente disponerse su invalidez y pretender hacer ver que la relación laboral no tuvo discontinuidad, otro aspecto que deriva en incumplimiento de deberes.
Alega que si bien en material laboral existe la inversión de la prueba, que impone al demandado a desvirtuar los hechos denunciados, la parte demandante no aportó elemento alguno que haga creíble su pretensión, sin embargo la autoridad se limita a soslayar los elementos de prueba ofrecidos por la parte recurrente, pues de una simple versión le fija un sueldo promedio de Bs. 2500, cuando según declaraciones de testigos el monto a pagado por día es de Bs. 15 a 17.
Continua añadiendo que el Auto de Vista Nº 98/2019 resulta ser incongruente, carente de motivación y fundamentación, intencionadamente excluye elementos de prueba fundamentales tales como las declaraciones de testigos, además de realizar valoraciones demasiado subjetivas y parcializadas a favor de la parte contraria, resta valor probatorio al finiquito suscrito con la demandante
II.1.- Petitorio.-
Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad con lo previsto por el art. 270 del Código de Procedimiento Civil, que faculta y reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra cualquier recurso de segunda instancia, interpongo recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 98/2019 pidiendo revoque el Auto de Vista y Sentencia