Auto Supremo AS/0086/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación

En cuanto a la supuesta parcialización del tribunal Ad quem para con la demandante determinando un salario promedio de Bs. 2500; la parte demandada debió presentar en tiempo oportuno establecido por ley, las planillas de sueldos o boletas de pago, para desvirtuar los Bs. 15 por llenado de horno dicho por la parte demandante, pero mas al contrario existiendo una contradicción entre lo que pide el ahora recurrente, ya que en fs. 85 de acuerdo al acta de confesión presentada, en la quinta pregunta manifiesta que se le pagaría Bs. 17 por llenado de horno. En base a lo previsto en el art. 3 inc. h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador. Y el recurrente al no haber desvirtuado lo manifestado, se tiene como cierto lo alegado por la demandante.
Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado, fundamentado y no vulnera el debido proceso, legalidad y probidad, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; habiendo realizado el Tribunal de Apelación una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de casación de fondo interpuesto por el recurrente.
V.- Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 173 a 176 y vlta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo