Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
En cuanto a la supuesta parcialización del tribunal Ad quem para con la demandante determinando un salario promedio de Bs. 2500; la parte demandada debió presentar en tiempo oportuno establecido por ley, las planillas de sueldos o boletas de pago, para desvirtuar los Bs. 15 por llenado de horno dicho por la parte demandante, pero mas al contrario existiendo una contradicción entre lo que pide el ahora recurrente, ya que en fs. 85 de acuerdo al acta de confesión presentada, en la quinta pregunta manifiesta que se le pagaría Bs. 17 por llenado de horno. En base a lo previsto en el art. 3 inc. h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador. Y el recurrente al no haber desvirtuado lo manifestado, se tiene como cierto lo alegado por la demandante.
Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado, fundamentado y no vulnera el debido proceso, legalidad y probidad, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; habiendo realizado el Tribunal de Apelación una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de casación de fondo interpuesto por el recurrente.
V.- Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 173 a 176 y vlta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado, fundamentado y no vulnera el debido proceso, legalidad y probidad, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; habiendo realizado el Tribunal de Apelación una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de casación de fondo interpuesto por el recurrente.
V.- Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 173 a 176 y vlta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- INCREMENTO SALARIAL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio de
- Que, del referido Auto de Vista, Néstor Salazar Jaldín, interpuso recurso de casación Santos Villca
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alega que en las pruebas de descargo, se observó el nombre de Juan Carlos Quiros
- Por lo expuesto y demostrado, expresando los agravios y señaladas las normas infraccionadas, de conformidad
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Agrega que el recurrente repite los fundamentos expuestos a tiempo de apelar la sentencia violentando
- Menciona que el recurso presentado es simple y se limita a señalar una relación de
- Solicita se declara improcedente o en su caso infundado la inadecuada casación presentada y sea
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 176 y
- Al efecto de la controversia planteada, cabe referirnos a lo dispuesto por art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia refiere:
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC 0486/2010-R de
- Es preciso manifestar que en virtud al principio de congruencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
- Por consiguiente, no se puede alegar incongruencia, siendo que el Tribunal de Apelación, se manifestó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
