Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
Habiendo sido notificado Policarpio Acarapi Copa, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, con el Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, el 27 de agosto de 2019, según consta a fs. 280 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta del art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque el Auto de Vista Nº 33/2019 recurrido, en el considerando I.I.2. Motivos del Recurso de Apelación, refiere: “… el apelante observa la relación laboral entre el demandante y la institución calificada por el juez de instancia previa así como la falta de consideración de la Ley 2027 discurriendo que el mismo genera confusión y proporciona incomprensión a la sentencia apelada, caracterizándola como incongruente” (sic), aclarando al respecto el recurrente, que los términos referidos, se constituyeron en fundamento del juez de primera instancia, señalando como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 232/2013 de 27 de agosto
Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta del art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque el Auto de Vista Nº 33/2019 recurrido, en el considerando I.I.2. Motivos del Recurso de Apelación, refiere: “… el apelante observa la relación laboral entre el demandante y la institución calificada por el juez de instancia previa así como la falta de consideración de la Ley 2027 discurriendo que el mismo genera confusión y proporciona incomprensión a la sentencia apelada, caracterizándola como incongruente” (sic), aclarando al respecto el recurrente, que los términos referidos, se constituyeron en fundamento del juez de primera instancia, señalando como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 232/2013 de 27 de agosto
- I.1.Antecedentes del proceso
- Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
- Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
- Continúa reiterando que el auto de vista recurrido, ignora el derecho vulnerado fue el debido
- Solicita se anule el auto de vista recurrido, en base a lo manifestado en el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
- Por ultimo acusa de incongruencia del auto recurrido, al referirse en el punto I
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Igualmente, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y la
- De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto de la jurisprudencia referida por el recurrente, al Auto Supremo Nº 232/2013 de 27
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
