Auto Supremo AS/0091/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no

Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no es claro, al señalar claramente que: “…la postura de la institución demandada resultaría correcta siempre y cuando dichos pagos se hubieran efectuado en forma periódica y oportuna (…), la suma aritmética es correcta, todo en virtud de la Ley 065 de 3 de diciembre de 2010, en relación al art. 79 y 80 de la LGT. En consecuencia es correcta las fechas del tiempo por el cual se debe cancelar los salarios devengados no siendo evidente la existencia de fechas incorrectas” (sic), por lo que no resulta cierto de ninguna manera lo afirmado por el recurrente al señalar la falta de congruencia, al ser claro el Tribunal de Alzada al mencionar que si los pagos se hubieran realizado de forma periódica y oportuna, la liquidación presentada por el demandado, hubiera sido correcta, pero en el presente caso de autos, los sueldos no cancelados, se constituyen en salarios devengados durante el periodo establecido por la Juez A quo y confirmado por el Juez Ad quem