Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no es claro, al señalar claramente que: “…la postura de la institución demandada resultaría correcta siempre y cuando dichos pagos se hubieran efectuado en forma periódica y oportuna (…), la suma aritmética es correcta, todo en virtud de la Ley 065 de 3 de diciembre de 2010, en relación al art. 79 y 80 de la LGT. En consecuencia es correcta las fechas del tiempo por el cual se debe cancelar los salarios devengados no siendo evidente la existencia de fechas incorrectas” (sic), por lo que no resulta cierto de ninguna manera lo afirmado por el recurrente al señalar la falta de congruencia, al ser claro el Tribunal de Alzada al mencionar que si los pagos se hubieran realizado de forma periódica y oportuna, la liquidación presentada por el demandado, hubiera sido correcta, pero en el presente caso de autos, los sueldos no cancelados, se constituyen en salarios devengados durante el periodo establecido por la Juez A quo y confirmado por el Juez Ad quem
- I.1.Antecedentes del proceso
- Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
- Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
- Continúa reiterando que el auto de vista recurrido, ignora el derecho vulnerado fue el debido
- Solicita se anule el auto de vista recurrido, en base a lo manifestado en el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
- Por ultimo acusa de incongruencia del auto recurrido, al referirse en el punto I
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Igualmente, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y la
- De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto de la jurisprudencia referida por el recurrente, al Auto Supremo Nº 232/2013 de 27
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
