Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
Continúa reiterando que la decisión recurrida, importa una resolución incongruente, que adolece de omisiones, errores y desaciertos que vulneran el debido proceso, congruencia y motivación de decisiones judiciales que constituyen elementos configurativos del derecho al debido proceso, por lo que el justiciero debe cumplir a cabalidad con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia, significando lo contrario una arbitrariedad, en desmedro de la justicia.
Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta, refiere: “En consecuencia es correcta las fechas del tiempo por el cual se bebe cancelar los salarios devengados, no siendo evidente la existencia de fechas incorrectas” (sic), vulnerando nuevamente el principio de congruencia y por ende el debido proceso y obviando referirse al art. 202 b) del Código Procesal del Trabajo
Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta, refiere: “En consecuencia es correcta las fechas del tiempo por el cual se bebe cancelar los salarios devengados, no siendo evidente la existencia de fechas incorrectas” (sic), vulnerando nuevamente el principio de congruencia y por ende el debido proceso y obviando referirse al art. 202 b) del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
- Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
- Continúa reiterando que el auto de vista recurrido, ignora el derecho vulnerado fue el debido
- Solicita se anule el auto de vista recurrido, en base a lo manifestado en el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
- Por ultimo acusa de incongruencia del auto recurrido, al referirse en el punto I
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Igualmente, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y la
- De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto de la jurisprudencia referida por el recurrente, al Auto Supremo Nº 232/2013 de 27
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
