Auto Supremo AS/0091/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,

Continúa reiterando que la decisión recurrida, importa una resolución incongruente, que adolece de omisiones, errores y desaciertos que vulneran el debido proceso, congruencia y motivación de decisiones judiciales que constituyen elementos configurativos del derecho al debido proceso, por lo que el justiciero debe cumplir a cabalidad con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia, significando lo contrario una arbitrariedad, en desmedro de la justicia.
Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta, refiere: “En consecuencia es correcta las fechas del tiempo por el cual se bebe cancelar los salarios devengados, no siendo evidente la existencia de fechas incorrectas” (sic), vulnerando nuevamente el principio de congruencia y por ende el debido proceso y obviando referirse al art. 202 b) del Código Procesal del Trabajo