I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 091/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 395/2019
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 291 a 294, interpuesto por Policarpio Acarapi Copa, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, en virtud de la Resolución Nº 58/2019, contra el Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Rodolfo Flores Escurra, contra la parte recurrente, el Auto de 23 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 301), el Auto N° 387/2019-A de 11 de octubre que admitió el recurso (Fs. 308 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 091/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 395/2019
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 291 a 294, interpuesto por Policarpio Acarapi Copa, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, en virtud de la Resolución Nº 58/2019, contra el Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Rodolfo Flores Escurra, contra la parte recurrente, el Auto de 23 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 301), el Auto N° 387/2019-A de 11 de octubre que admitió el recurso (Fs. 308 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
- Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
- Continúa reiterando que el auto de vista recurrido, ignora el derecho vulnerado fue el debido
- Solicita se anule el auto de vista recurrido, en base a lo manifestado en el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
- Por ultimo acusa de incongruencia del auto recurrido, al referirse en el punto I
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Igualmente, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y la
- De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto de la jurisprudencia referida por el recurrente, al Auto Supremo Nº 232/2013 de 27
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
