De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, resulta evidente que se respetó la fundamentación y la motivación, como elementos esenciales del debido proceso y congruencia, observándose que el mismo, justifica su decisión, mostrando las razones que permiten considerar por qué el administrador estableció su decisión, sobre la controversia, explicando y justificando las razones de la decisión final, siendo así que se identifica antecedentes de derechos, al igual que contiene razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios técnico jurídicos que fundamentaron su decisión, expresados en el punto II Fundamentos Jurídicos del Fallo, que fundamenta claramente lo solicitado por el apelante, evidenciándose que el Tribunal Ad quem resolvió el recurso de apelación dentro de los límites establecidos en el art. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado, circunscribiéndose a lo resuelto por el Juez A quo y los puntos que fueron objeto de la apelación, por lo que la fundamentación efectuada por el Tribunal de Apelación es pertinente, objetiva y precisa, no habiéndose evidenciado la falta de motivación, fundamentación, congruencia como elementos del debido proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
- Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
- Continúa reiterando que el auto de vista recurrido, ignora el derecho vulnerado fue el debido
- Solicita se anule el auto de vista recurrido, en base a lo manifestado en el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
- Por ultimo acusa de incongruencia del auto recurrido, al referirse en el punto I
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Igualmente, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y la
- De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto de la jurisprudencia referida por el recurrente, al Auto Supremo Nº 232/2013 de 27
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
