Auto Supremo AS/0091/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de

Rodolfo Flores Escurra, en su escrito de fs. 63 a 68, subsanado de fs. 71 a 73, demanda pago de sueldos devengados, bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldos, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, bono de té, aportes AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y a la Caja Nacional de Salud. La Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por resolución de 26 de agosto de 2016 cursante a fs. 74 y vlta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 101 a 103 y vlta., contesta a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 35/2017 de 26 de junio, cursante de fojas 202 a 204 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda laboral en lo que corresponde al pago de sueldos devengados, impetrada por Rodolfo Flores Escurra, en contra de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, debiendo hacerse efectiva la liquidación de acuerdo a lo siguiente:

Fecha de retiro: 11 de junio de 2014
Fecha de reincorporación: 31 de enero de 2016
Motivo del despido: Intempestivo
Sueldo promedio: Bs. 7.520
Salarios devengados desde 11-06-2014 hasta el 31 de enero de 2016 Bs. 147.893
Total: Bs. 147.893

Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de té, segundo aguilando Esfuerzo por Bolivia, pago aportes a la AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y aportes a la Caja Nacional de Salud, por cuanto son beneficios de carácter expectantico y de otro régimen, que no están comprendidos dentro de la esfera de los derechos adquiridos, debiendo efectuarse el pago del monto total de Bs. 147.893 dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución