Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
Rodolfo Flores Escurra, en su escrito de fs. 63 a 68, subsanado de fs. 71 a 73, demanda pago de sueldos devengados, bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldos, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, bono de té, aportes AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y a la Caja Nacional de Salud. La Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por resolución de 26 de agosto de 2016 cursante a fs. 74 y vlta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 101 a 103 y vlta., contesta a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 35/2017 de 26 de junio, cursante de fojas 202 a 204 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda laboral en lo que corresponde al pago de sueldos devengados, impetrada por Rodolfo Flores Escurra, en contra de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, debiendo hacerse efectiva la liquidación de acuerdo a lo siguiente:
Fecha de retiro: 11 de junio de 2014
Fecha de reincorporación: 31 de enero de 2016
Motivo del despido: Intempestivo
Sueldo promedio: Bs. 7.520
Salarios devengados desde 11-06-2014 hasta el 31 de enero de 2016 Bs. 147.893
Total: Bs. 147.893
Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de té, segundo aguilando Esfuerzo por Bolivia, pago aportes a la AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y aportes a la Caja Nacional de Salud, por cuanto son beneficios de carácter expectantico y de otro régimen, que no están comprendidos dentro de la esfera de los derechos adquiridos, debiendo efectuarse el pago del monto total de Bs. 147.893 dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 35/2017 de 26 de junio, cursante de fojas 202 a 204 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda laboral en lo que corresponde al pago de sueldos devengados, impetrada por Rodolfo Flores Escurra, en contra de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, debiendo hacerse efectiva la liquidación de acuerdo a lo siguiente:
Fecha de retiro: 11 de junio de 2014
Fecha de reincorporación: 31 de enero de 2016
Motivo del despido: Intempestivo
Sueldo promedio: Bs. 7.520
Salarios devengados desde 11-06-2014 hasta el 31 de enero de 2016 Bs. 147.893
Total: Bs. 147.893
Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de té, segundo aguilando Esfuerzo por Bolivia, pago aportes a la AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y aportes a la Caja Nacional de Salud, por cuanto son beneficios de carácter expectantico y de otro régimen, que no están comprendidos dentro de la esfera de los derechos adquiridos, debiendo efectuarse el pago del monto total de Bs. 147.893 dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución
- I.1.Antecedentes del proceso
- Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta
- Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta,
- Continúa reiterando que el auto de vista recurrido, ignora el derecho vulnerado fue el debido
- Solicita se anule el auto de vista recurrido, en base a lo manifestado en el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Continua acusando que el Auto de Vista Nº 33/2019, al referirse a la liquidación, no
- Por ultimo acusa de incongruencia del auto recurrido, al referirse en el punto I
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Igualmente, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y la
- De lo compulsado, se concluye que de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto de la jurisprudencia referida por el recurrente, al Auto Supremo Nº 232/2013 de 27
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
