Auto Supremo AS/0091/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020

Fecha: 03-Mar-2020

De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación

Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274.I incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 291 a 294 de obrados, se establece que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, identificándose una deficiente técnica recursiva, además de plantear recurso de casación en el fondo, cuando las vulneraciones referidas a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y el debido proceso están referidas a las vulneraciones de forma, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen, observándose también, un recurso reiterativo en sus argumentos, los mismos que además son plasmados de manera muy genérica, sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado y a las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, como la SSCC 1044/2003-R, que señaló que las garantías constitucionales de tutela jurisdiccional eficaz y acceso a la Justicia sin dilaciones indebidas se deriva el principio pro actione, el cual garantiza el acceso a los recursos y medios impugnativos y desecha todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial y la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP-2210/2012, que menciona que mediante interpretación histórica y conforme la Constitución, basándose en el canon axiológico del derecho de acceso a la Justicia, a la impugnación y el principio pro actione, reprochó nuevamente la concepción excesivamente rigorista y ritualista del art. 258.2 del antiguo CPC, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista; y recomendó que para la declaratoria de improcedencia en casación no debía interpretarse “literalmente” dicho artículo, sino más bien a la luz de la teleología de la norma y conforme a la Constitución Política del Estado, en ese sentido se realizan las siguientes consideraciones:
El Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, en el considerando I:I.2 Motivos del Recurso de Apelación, efectúa un resumen de los motivos de apelación expuesto por Policarpio Acarapi Copa, auto que textualmente describe: “…el apelante observa la relación laboral entre el demandante y la institución calificada por el Juez de instancia previa, así como la falta de consideración de la Ley Nº 2027, discurriendo que el mismo genera confusión y proporciona incomprensión a la sentencia apelada…” (sic), aclarando el recurrente que la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, no hizo referencia en su recurso de apelación a la Ley Nº 2027, siendo más bien la cita señalada, una parte de la fundamentación de la sentencia. Al respecto se evidencia que si bien lo descrito es parte de la fundamentación de la sentencia, como afirma el recurrente, sin embargo no es menos evidente que fue un “lapsus calami”, o error involuntario e inconsciente al escribir, del vocal relator, porque el mismo auto, en el Considerando II, Fundamentos Jurídicos del Fallo, sobre el segundo agravio, claramente señala: “El Juez en su sentencia al afirmar las características propias de la relación laboral establecidos en el art. 2 y 6 de la LGT, y la Ley 2027…”, refiere a expresiones vertidas por la juez de instancia en su sentencia, y al dar respuesta al segundo agravio, fundamenta lo planteado en el recurso de apelación haciendo referencia a la falla de incongruencia acusada por el apelante y no así a la Ley 2027