Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que
Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que el recurso de casación planteado por la parte demandante de fs. 111 a 112 del expediente, mismo que no fue considerado en el Auto de concesión de fs. 113. Ni en el Auto Supremo de admisión de fs. 121 y vlta., se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta omission procesal, instando indefensión a la partes, debiendo los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz, resolver y tramitar el mencionado recurso de casación, por cuanto, mediante Auto de 10 de octubre de 2019 (fs. 113), se concedió solo un recurso, al respecto la SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”; en ese entendido, se establece que el Tribunal de Alzada, ha obrado incorrectamente
- Vistos: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Séptimo de trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de
- Que, del referido Auto de Vista, Tatiana Roberta Mallo Camacho, interpuso recurso de casación en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Manifiesta que el contrato refleja el principio la realidad y veracidad de los hechos por
- Alega que la parte demandante no menciona disposición legal que ampara la nivelación salarial, solamente
- Petitorio II.1
- Pide Case el Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de 2019, disponiendo
- III.- Fundamentos de la Contestación al Recurso
- Alega respecto al tiempo de servicios prestados, es preciso considerar que en materia laboral rigen
- Menciona que al momento de la presentación de la demanda manifestó respecto de la nivelación
- Respecto a la multa del 30 % que, al no haber la parte demandan cancelado
- Pide se rechace el auto el infundado recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- III.2. Interpone Recurso de Casación en el Fondo de la Parte Demandante
- De conformidad con lo establecido en el art
- Al respecto señalar que el D
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 104 a 106
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Conforme se puede apreciar en el memorial de respuesta al recurso de casación de fs
- Consecuencia de ello, mediante Auto Nº 542/2019-A, de 30 de diciembre de 2019, esta Sala
- Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que
- II.3. Conclusiones
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
