Auto Supremo AS/0094/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que

Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que el recurso de casación planteado por la parte demandante de fs. 111 a 112 del expediente, mismo que no fue considerado en el Auto de concesión de fs. 113. Ni en el Auto Supremo de admisión de fs. 121 y vlta., se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta omission procesal, instando indefensión a la partes, debiendo los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz, resolver y tramitar el mencionado recurso de casación, por cuanto, mediante Auto de 10 de octubre de 2019 (fs. 113), se concedió solo un recurso, al respecto la SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”; en ese entendido, se establece que el Tribunal de Alzada, ha obrado incorrectamente