Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
Que en el considerando segundo de conclusiones num. 1.- menciona que el tiempo de servicios, conforme al contrato de trabajo suscrito en 17 de febrero de 2014, sin embargo la actora, ha señalado en su demanda que la relación laboral se inicia el 12 de febrero de 2014, hecho no desvirtuado por la parte demandada, por prueba remitiéndose al tenor del contrato y ante dicho hecho corresponde aplicar el principio de primacía del realidad, prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes; no existiendo pruebas por la parte demandada y siendo los derechos del trabajador irrenunciable, corresponde confirmar la determinación del tribunal ad quo, al establecerse 8 meses y un año como tiempo de servicio
Que en el considerando segundo de conclusiones num. 1.- menciona que el tiempo de servicios, conforme al contrato de trabajo suscrito en 17 de febrero de 2014, sin embargo la actora, ha señalado en su demanda que la relación laboral se inicia el 12 de febrero de 2014, hecho no desvirtuado por la parte demandada, por prueba remitiéndose al tenor del contrato y ante dicho hecho corresponde aplicar el principio de primacía del realidad, prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes; no existiendo pruebas por la parte demandada y siendo los derechos del trabajador irrenunciable, corresponde confirmar la determinación del tribunal ad quo, al establecerse 8 meses y un año como tiempo de servicio
- Vistos: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Séptimo de trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de
- Que, del referido Auto de Vista, Tatiana Roberta Mallo Camacho, interpuso recurso de casación en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Manifiesta que el contrato refleja el principio la realidad y veracidad de los hechos por
- Alega que la parte demandante no menciona disposición legal que ampara la nivelación salarial, solamente
- Petitorio II.1
- Pide Case el Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de 2019, disponiendo
- III.- Fundamentos de la Contestación al Recurso
- Alega respecto al tiempo de servicios prestados, es preciso considerar que en materia laboral rigen
- Menciona que al momento de la presentación de la demanda manifestó respecto de la nivelación
- Respecto a la multa del 30 % que, al no haber la parte demandan cancelado
- Pide se rechace el auto el infundado recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- III.2. Interpone Recurso de Casación en el Fondo de la Parte Demandante
- De conformidad con lo establecido en el art
- Al respecto señalar que el D
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 104 a 106
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Conforme se puede apreciar en el memorial de respuesta al recurso de casación de fs
- Consecuencia de ello, mediante Auto Nº 542/2019-A, de 30 de diciembre de 2019, esta Sala
- Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que
- II.3. Conclusiones
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
