Auto Supremo AS/0094/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Conforme se puede apreciar en el memorial de respuesta al recurso de casación de fs

Estos aspectos que comprenden una correcta e imparcial tramitación de los procesos, están reiterados en el Código Procesal Civil, que en su art. 5, establece: “Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros”, determinándose en su art. 6 la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, y reconociéndose entre los principios que rigen la tramitación de los procesos, el de la legalidad, citado en el art. 1 núm. 2) del CPC-2013: “La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley”; a partir de ello entonces, se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser ellas de orden público y por tanto tener el suficiente vigor de afectar aquel orden en caso de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación.
Conforme se puede apreciar en el memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 111 a 112. La parte demandante interpone recurso de casación en el fondo, mismo que no es apreciado, ni considerado por el tribunal Ad quem, si fue presentado dentro del plazo establecido por ley, además sin correrse traslado alguno para conocimiento de la otra parte. Y que mediante Auto Nº 143/2019 de 10 de octubre de 2019 de fs. 113 se concede solo el recurso de casación presentado por la demandada y no dando respuesta a este segundo recurso ahora mencionado