Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Séptimo de trabajo y Seguridad Social del Tribunal
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Séptimo de trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió la Sentencia Nº 068/2017 de 13 de abril de 2017 (fs. 53 a 58), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16, por Sonia Churata Paco, en consecuencia la parte recurrente debe pagar los siguientes montos en favor de la parte actora
- Vistos: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Séptimo de trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de
- Que, del referido Auto de Vista, Tatiana Roberta Mallo Camacho, interpuso recurso de casación en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Manifiesta que el contrato refleja el principio la realidad y veracidad de los hechos por
- Alega que la parte demandante no menciona disposición legal que ampara la nivelación salarial, solamente
- Petitorio II.1
- Pide Case el Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de 2019, disponiendo
- III.- Fundamentos de la Contestación al Recurso
- Alega respecto al tiempo de servicios prestados, es preciso considerar que en materia laboral rigen
- Menciona que al momento de la presentación de la demanda manifestó respecto de la nivelación
- Respecto a la multa del 30 % que, al no haber la parte demandan cancelado
- Pide se rechace el auto el infundado recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- III.2. Interpone Recurso de Casación en el Fondo de la Parte Demandante
- De conformidad con lo establecido en el art
- Al respecto señalar que el D
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 104 a 106
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Conforme se puede apreciar en el memorial de respuesta al recurso de casación de fs
- Consecuencia de ello, mediante Auto Nº 542/2019-A, de 30 de diciembre de 2019, esta Sala
- Conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo que precede y tomando en cuenta que
- II.3. Conclusiones
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
