Auto Supremo AS/0108/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha

A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; que a efecto de lograr su revaloración en casación, que es excepcional, se encontraban obligados a dar cumplimiento a lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, en relación con las causales de procedencia del recurso de casación, cuyo texto indica: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (Las negrillas son añadidas)