Que, contra el referido auto de vista, Oscar Marco Guzmán Pozo, Ignacio Choque Cano, Ovidio
Que, contra el referido auto de vista, Oscar Marco Guzmán Pozo, Ignacio Choque Cano, Ovidio Cabrera Lucas, Carlos Quiruchi Negretty, Edwin Santos Apaza Sejas y Vicente de Paul Eulogio Mamani Nina, interpusieron el recurso de casación de fojas 461 a 464, en el que luego de consideraciones acerca del recurso de casación y de los fundamentos del auto de vista impugnado, expresaron los siguientes argumentos:
I.3.1. Bajo el título de ausencia de aplicación de principios laborales, alegaron que el auto de vista que impugnan contiene indebida aplicación de la ley, ya que los demandantes fueron contratados en el marco del Decreto Supremo N° 0181, contratos que por su naturaleza no tienen las características de un contrato civil, aunque así se afirma en la resolución impugnada
I.3.1. Bajo el título de ausencia de aplicación de principios laborales, alegaron que el auto de vista que impugnan contiene indebida aplicación de la ley, ya que los demandantes fueron contratados en el marco del Decreto Supremo N° 0181, contratos que por su naturaleza no tienen las características de un contrato civil, aunque así se afirma en la resolución impugnada
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 162/2019 de 28 de agosto (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Oscar Marco Guzmán Pozo, Ignacio Choque Cano, Ovidio
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 461 a 464, para
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- Así, cuando se trata de la contratación de bienes y servicios, debe hacerlo en aplicación
- Si la contratación se refiere a cualquier otra forma de prestación de servicios, podrá hacerlo
- De acuerdo con lo precedentemente señalado, las formas de contratación que pueden darse no son
- En consecuencia, más adelante corresponderá considerar otros elementos expuestos por los recurrentes, en relación con
- De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y
- Siguiendo con el análisis, corresponde señalar que en aplicación del principio de congruencia, no habiendo
- Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación
- Es evidente que el artículo 48 de la Ley Suprema del Estado, describe las normas
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 44 del Código Procesal del Trabajo, tal
- Es posible que dadas las características del trabajo en la Empresa Minera Huanuni, por sus
- Corresponde recordar, en relación con las facultades de los juzgadores de instancia, sobre la apreciación
- A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha
- En el caso presente, una vez más se debe afirmar que no es suficiente la
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
