Auto Supremo AS/0108/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación

Para hacer la interpretación que señala la jurisprudencia, deben existir supuestos como el de un contrato o contratos que generen duda en su interpretación, subordinación y dependencia, remuneración, prestación de trabajo por cuenta ajena, planillas de haberes, registros de asistencia, afiliación a un ente gestor de salud u otros que permitan al juzgador determinar la existencia de una relación laboral o su simulación.
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 461 a 464, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo