POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 461 a 464
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 162/2019 de 28 de agosto (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Oscar Marco Guzmán Pozo, Ignacio Choque Cano, Ovidio
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 461 a 464, para
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- Así, cuando se trata de la contratación de bienes y servicios, debe hacerlo en aplicación
- Si la contratación se refiere a cualquier otra forma de prestación de servicios, podrá hacerlo
- De acuerdo con lo precedentemente señalado, las formas de contratación que pueden darse no son
- En consecuencia, más adelante corresponderá considerar otros elementos expuestos por los recurrentes, en relación con
- De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y
- Siguiendo con el análisis, corresponde señalar que en aplicación del principio de congruencia, no habiendo
- Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación
- Es evidente que el artículo 48 de la Ley Suprema del Estado, describe las normas
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 44 del Código Procesal del Trabajo, tal
- Es posible que dadas las características del trabajo en la Empresa Minera Huanuni, por sus
- Corresponde recordar, en relación con las facultades de los juzgadores de instancia, sobre la apreciación
- A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha
- En el caso presente, una vez más se debe afirmar que no es suficiente la
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
