Auto Supremo AS/0108/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación

Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación y a simple palabra del demandante; los demandantes en el presente proceso, no demostraron ni aportaron elementos que contribuyan a establecer la posibilidad de existencia de una relación laboral con la Empresa Minera Huanuni; en consecuencia, no es posible la aplicación de la normativa a un supuesto inexistente