Auto Supremo AS/0108/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020

Fecha: 09-Mar-2020

II

II.1.2.1. En cuanto a la argumentación realizada en sentido que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado incurrió en indebida aplicación de la ley, ya que señala que los demandantes no se encuentran sujetos a la protección de la Ley General del Trabajo porque fueron contratados en el marco del Decreto Supremo N° 0181, contratos que por su naturaleza no tienen las características de un contrato civil, aunque así se afirma en la resolución impugnada, cabe indicar:
Debe tenerse presente que más allá de otras consideraciones acerca de las características de la Empresa Minera Huanuni, como estatal y productiva, se trata de una empresa pública, que puede realizar la contratación en diferentes ámbitos, por lo cual no es posible afirmar que cualquier contratación que realice a efecto de lograr el desarrollo de una tarea o un trabajo, necesariamente deba ser hecha de acuerdo con las previsiones de la Ley General del Trabajo