A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 1089 a 1094 vta., fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 1089 a 1094 vta., fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de Servicios
- Conrado Illanes Cordova, por memoriales de fs
- El 30 de marzo de 2015, le notifican con memorándum de llamada de atención por
- Ante esa situación el actor manifiesta que las solicitudes de reemplazo N° 363 y 364
- A consecuencia de lo indicado supra, se le hace llegar el memorándum M/RRHH/024/2015 con llamada
- Pese a las impugnaciones, el tribunal sumariante decide su despido sin goce de beneficios sociales
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por decreto de
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 030/2017 de 3 de agosto, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SABSA Ltda
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SABSA S
- I
- En su petitorio, pide se dicte auto supremo casando el auto de vista “…todo en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Asimismo, se advierte que, de los puntos que hace referencia SABSA S
- Más, de los argumentos expresados por la parte recurrente en el siguiente punto (I
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Tan evidente es lo anterior advertido que, en su petitorio, pide: “…todo en cuanto ha
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de SABSA
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia, es de puro derecho como lo es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
