Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SABSA S
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SABSA S.A., por escrito de fs. 1089 a 1094 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Acusa que el auto de vista impugnado, en su fundamento establece que el tribunal sumariante quien determina en el auto de apertura PAI la responsabilidad disciplinaria del actor, extremo totalmente contradictorio ya que de la misma demanda se evidencia que: “…el 24 de abril de 2015, me inician el SUMARIO INTERNO N° 001/2015 por lo que el 20 de mayo de 2015 presente pruebas pertinentes…”, literales que demuestran que se cumplió con las reglas del debido proceso y el actor presento pruebas de descargo asumiendo su defensa, por lo que no existe ningún tipo de vulneración al debido proceso o alguna garantía constitucional peor vicio alguno.
I.3.2. Manifiesta que el Auto de Vista 196/2019, señalo que el reglamento interno de SABSA no cuenta con RM que declara la ratificación de adecuación conforme exige el art. 4.IV de la RM 611/2009, extremos que carecen de cualquier sustento toda vez que mediante la Resolución Ministerial N° 331/98 se aprueba el Reglamento de la empresa asimismo se hace referencia a la RM 611/2009 la cual se encuentra abrogada por la Resolución Ministerial MT 2015 576/15, elementos que demuestran que la apelación planteada no ha sido valorada objetivamente y de forma correcta
I.3.1. Acusa que el auto de vista impugnado, en su fundamento establece que el tribunal sumariante quien determina en el auto de apertura PAI la responsabilidad disciplinaria del actor, extremo totalmente contradictorio ya que de la misma demanda se evidencia que: “…el 24 de abril de 2015, me inician el SUMARIO INTERNO N° 001/2015 por lo que el 20 de mayo de 2015 presente pruebas pertinentes…”, literales que demuestran que se cumplió con las reglas del debido proceso y el actor presento pruebas de descargo asumiendo su defensa, por lo que no existe ningún tipo de vulneración al debido proceso o alguna garantía constitucional peor vicio alguno.
I.3.2. Manifiesta que el Auto de Vista 196/2019, señalo que el reglamento interno de SABSA no cuenta con RM que declara la ratificación de adecuación conforme exige el art. 4.IV de la RM 611/2009, extremos que carecen de cualquier sustento toda vez que mediante la Resolución Ministerial N° 331/98 se aprueba el Reglamento de la empresa asimismo se hace referencia a la RM 611/2009 la cual se encuentra abrogada por la Resolución Ministerial MT 2015 576/15, elementos que demuestran que la apelación planteada no ha sido valorada objetivamente y de forma correcta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de Servicios
- Conrado Illanes Cordova, por memoriales de fs
- El 30 de marzo de 2015, le notifican con memorándum de llamada de atención por
- Ante esa situación el actor manifiesta que las solicitudes de reemplazo N° 363 y 364
- A consecuencia de lo indicado supra, se le hace llegar el memorándum M/RRHH/024/2015 con llamada
- Pese a las impugnaciones, el tribunal sumariante decide su despido sin goce de beneficios sociales
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por decreto de
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 030/2017 de 3 de agosto, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SABSA Ltda
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SABSA S
- I
- En su petitorio, pide se dicte auto supremo casando el auto de vista “…todo en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Asimismo, se advierte que, de los puntos que hace referencia SABSA S
- Más, de los argumentos expresados por la parte recurrente en el siguiente punto (I
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Tan evidente es lo anterior advertido que, en su petitorio, pide: “…todo en cuanto ha
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de SABSA
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia, es de puro derecho como lo es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
