En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto (…) De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas (…) En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de Servicios
- Conrado Illanes Cordova, por memoriales de fs
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- Ante esa situación el actor manifiesta que las solicitudes de reemplazo N° 363 y 364
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- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 030/2017 de 3 de agosto, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SABSA Ltda
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SABSA S
- I
- En su petitorio, pide se dicte auto supremo casando el auto de vista “…todo en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Asimismo, se advierte que, de los puntos que hace referencia SABSA S
- Más, de los argumentos expresados por la parte recurrente en el siguiente punto (I
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Tan evidente es lo anterior advertido que, en su petitorio, pide: “…todo en cuanto ha
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de SABSA
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia, es de puro derecho como lo es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
