Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por cuanto, no identifica contra qué resolución interpone su recurso, menos acusa infracción legal alguna. En efecto, la empresa demandada, si bien señala que interpone Recurso de Casación en el fondo, no identifica la resolución que impugna limitándose a indicar: “…casando el auto de vista…”, requiriendo que se conceda el recurso se dicte auto supremo “…todo en cuanto ha sido materia del presente recurso, por consiguiente, se declare procedente el presente recurso…”
Del texto señalado se infiere que las formas de resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, adoptan una condición específica y diferenciada; es por eso que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que este Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; y, cuando se interpone recurso de casación en la forma, la pretensión es que se anule obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución; es decir, improcedente o infundado, por lo tanto al margen de exponer los motivos en que se fundan el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, el recurrente deberá concretar su pretensión de forma congruente con el recurso que plantea, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo e inclusive inexistente la pretensión del recurso
Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por cuanto, no identifica contra qué resolución interpone su recurso, menos acusa infracción legal alguna. En efecto, la empresa demandada, si bien señala que interpone Recurso de Casación en el fondo, no identifica la resolución que impugna limitándose a indicar: “…casando el auto de vista…”, requiriendo que se conceda el recurso se dicte auto supremo “…todo en cuanto ha sido materia del presente recurso, por consiguiente, se declare procedente el presente recurso…”
Del texto señalado se infiere que las formas de resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, adoptan una condición específica y diferenciada; es por eso que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que este Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; y, cuando se interpone recurso de casación en la forma, la pretensión es que se anule obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución; es decir, improcedente o infundado, por lo tanto al margen de exponer los motivos en que se fundan el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, el recurrente deberá concretar su pretensión de forma congruente con el recurso que plantea, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo e inclusive inexistente la pretensión del recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de Servicios
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- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SABSA Ltda
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SABSA S
- I
- En su petitorio, pide se dicte auto supremo casando el auto de vista “…todo en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Asimismo, se advierte que, de los puntos que hace referencia SABSA S
- Más, de los argumentos expresados por la parte recurrente en el siguiente punto (I
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Tan evidente es lo anterior advertido que, en su petitorio, pide: “…todo en cuanto ha
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de SABSA
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia, es de puro derecho como lo es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
