Auto Supremo AS/0110/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por cuanto, no identifica contra qué resolución interpone su recurso, menos acusa infracción legal alguna. En efecto, la empresa demandada, si bien señala que interpone Recurso de Casación en el fondo, no identifica la resolución que impugna limitándose a indicar: “…casando el auto de vista…”, requiriendo que se conceda el recurso se dicte auto supremo “…todo en cuanto ha sido materia del presente recurso, por consiguiente, se declare procedente el presente recurso…”
Del texto señalado se infiere que las formas de resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, adoptan una condición específica y diferenciada; es por eso que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que este Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; y, cuando se interpone recurso de casación en la forma, la pretensión es que se anule obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución; es decir, improcedente o infundado, por lo tanto al margen de exponer los motivos en que se fundan el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, el recurrente deberá concretar su pretensión de forma congruente con el recurso que plantea, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo e inclusive inexistente la pretensión del recurso