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    Auto Supremo AS/0124/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0124/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
    • Distrito: Oruro
    • El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
    • En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
    • Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
    • Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
    • Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
    • Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
    • Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
    • Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
    • El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
    • Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
    • El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
    • Si bien el art
    • Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
    • Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
    • En la definición legal del art
    • En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
    • De manera referencial, conviene también tener presente que el art
    • Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
    • Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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