En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
Al respecto, el tribunal de alzada concluyó que el trabajador se enmarcó dentro de la calidad de los trabajadores de confianza, en mérito a la identificación del cargo y la relación para con los superiores, donde establecieron que el derecho a la estabilidad laboral no le corresponde bajo la afirmación que: “entre mi persona y la empresa demandada no se constituyó una relación laboral propiamente dicha sino tan solo el desempeño de un cargo de confianza”, apreciación esta que echa por tierra todos los fundamentos de la demanda y se encasilla al trabajador como una persona de confianza sin derecho alguno.
En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador y si como emergencia de ello la actividad que realizó dentro de la GNRE-COMIBOL, constituyó una relación laboral, al respecto cita el sociólogo Pablo Guerra dice:” Trabajador es aquella persona que realiza una actividad haciendo uso de sus facultades tanto físicas, morales e intelectuales, conducentes a obtener un bien o servicio necesario para su satisfacción personal y la de su familia, en su caso”, definición esta que se encuadra con el art. 2 de la Ley General del Trabajo que señala: “…empleado y obrero es aquel que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual…”, aclarado por el art. 2 dl D.S. 224 de 23 de agosto de 1943 cuando señala: “Para la interpretación de la Ley y del presente Reglamento, toda vez que se emplee la palabra “trabajador” se entenderá conjuntamente a empleados y obreros…”, de lo que se evidencia que al haber realizado actividades físico-intelectuales para una tercera persona, a cambio de una remuneración económica para cubrir sus necesidades y las de su familia, se encuadra tal actividad dentro de la categoría de los trabajadores
En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador y si como emergencia de ello la actividad que realizó dentro de la GNRE-COMIBOL, constituyó una relación laboral, al respecto cita el sociólogo Pablo Guerra dice:” Trabajador es aquella persona que realiza una actividad haciendo uso de sus facultades tanto físicas, morales e intelectuales, conducentes a obtener un bien o servicio necesario para su satisfacción personal y la de su familia, en su caso”, definición esta que se encuadra con el art. 2 de la Ley General del Trabajo que señala: “…empleado y obrero es aquel que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual…”, aclarado por el art. 2 dl D.S. 224 de 23 de agosto de 1943 cuando señala: “Para la interpretación de la Ley y del presente Reglamento, toda vez que se emplee la palabra “trabajador” se entenderá conjuntamente a empleados y obreros…”, de lo que se evidencia que al haber realizado actividades físico-intelectuales para una tercera persona, a cambio de una remuneración económica para cubrir sus necesidades y las de su familia, se encuadra tal actividad dentro de la categoría de los trabajadores
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
- Distrito: Oruro
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
- En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
- Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
- Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
- Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
- Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
- Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
- Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
- En la definición legal del art
- En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
- De manera referencial, conviene también tener presente que el art
- Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
