Auto Supremo AS/0124/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una

Asimismo, alega que, corresponde analizar sobre la existencia o no de una relación laboral, para lo cual corresponde remitirse al art. 2 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, donde expresamente manifiesta las características de una relación laboral: trabajo por cuenta ajena, subordinación, dependencia y remuneración en cualquiera de sus formas condicionantes, estas perfectamente ajustadas a la actividad laboral del recurrente.
Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una relación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, de lo que corresponde entrar en análisis si la condición del trabajador de confianza la cual fue apropiada a su persona, tanto por el tribunal de alzada como por el juez de primera instancia, limita el ejercicio del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del recurrente, al respecto de lo mencionado, el art. 46-I) de la CPE., dice “todos los bolivianos tenemos derecho a un trabajo digno y estable que asegure para sí y su familia una existencia digna”, mandato constitucional que protege el Estado al trabajador, asentado en el art. 48-I), II), III) y IV) de la CPE., que reconoce: “la obligatoriedad de cumplimiento, la favorabilidad normativa, la no discriminación, la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de derechos a favor de los trabajadores”, partiendo de ello, alega que los derechos laborales de acuerdo a la Constitución Política del Estado son de cumplimiento obligatorio y de aplicación directa y que gozan de iguales garantías para la protección de los derechos de acuerdo al art. 109-I) de la CPE