Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de alzada simplemente se remitió a establecer que ocupó un cargo de confianza, motivo que causó que el juzgador dejase de lado toda otra consideración y valoración sobre los antecedentes que propiciaron la desvinculación del trabajador, toda vez que es allí donde se origina el problema puesto que, para sustentar el retiro del recurrente, se invocó la causal de abandono de funciones, alegando la no presentación a la fuente laboral del demandante por más de 6 días, conforme lo advierte el memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-079/2015 de 30 de junio de 2015, invocando como sustento legal la Ley General del Trabajo, argumentando el derogado art. 16 en su inc. d), donde hacía referencia a la viabilidad de un despido por abandono de 6 días de trabajo, en ese sentido, queda demostrado que la desvinculación laboral se ejercitó por una causal excluida de la legislación laboral, como es el abandono de funciones, siendo ésta además ajena a la causal de pérdida de la confianza invocada mucho después por el demandado, quién después de 2 años de haber ejercido el retiro del demandante hizo referencia que se había perdido la confianza en el trabajador, motivo por el cual fue destituido de su fuente laboral, aseveración que debió haber sido desestimada por estar descontextualizada al periodo de la desvinculación
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
- Distrito: Oruro
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
- En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
- Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
- Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
- Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
- Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
- Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
- Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
- En la definición legal del art
- En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
- De manera referencial, conviene también tener presente que el art
- Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
