Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que éste desempeña”, agrega el autor que en este caso se está ante un “contrato especial de confianza (entendiendo por tal) el celebrado por una persona con atributos precisos de capacidad y credibilidad para el desempeño de una función específica, con otra persona física o moral, que deposita en el trabajador su representación y responsabilidad en la realización de actos que pueden serle o no propios, pero que para el interés de esta última persona implican garantía y seguridad en su desempeño…la persona que por razón de jerarquía, vinculación, lealtad y naturaleza de la actividad que desarrolla al servicio de una empresa o patrono, adquiere representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, mismas que lo ligan al destino mismo de la empresa.” (Los derechos del Trabajador de Confianza)
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
- Distrito: Oruro
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
- En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
- Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
- Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
- Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
- Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
- Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
- Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
- En la definición legal del art
- En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
- De manera referencial, conviene también tener presente que el art
- Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
