Auto Supremo AS/0124/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 y 542, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-138/2019, de 2 de agosto, cursante de fs. 531 a 535 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reincorporación a fuente laboral y pago de sueldo devengados seguido por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Ing. Luís Alberto Echazú Alvarado en su condición de Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE-COMIBOL), el Auto de 12 de septiembre de 2019 de fs. 562 que concedió el recurso, el Auto Nº 358/2019-A, de 19 de septiembre de fs. 557 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación de fuente laboral y pago de sueldo devengado, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 084/2017 de 6 de junio de fs. 486 a 494 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 200 a 206, aclarada a fs. 209 a 210 vta., y 213 a 215. Con costas.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 498 a 499, se dicta el Auto Vista No. AV. SECCASA-138/2019, de 2 de agosto de fs. 531 a 535, la Sala Especializada Contenciosa Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de 0Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia N° 084/2017 de 9 de junio de fs. 486 a 494 vta.
II.- RECURSO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 537 a 542, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, manifestando en síntesis:
Argumenta la interpretación errónea del art. 11 parágrafo I) del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, violando con ello el derecho al trabajo y la estabilidad laboral previstos por los arts. 46-I y 48-II) de la Constitución política del Estado