El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 y 542, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-138/2019, de 2 de agosto, cursante de fs. 531 a 535 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reincorporación a fuente laboral y pago de sueldo devengados seguido por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Ing. Luís Alberto Echazú Alvarado en su condición de Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE-COMIBOL), el Auto de 12 de septiembre de 2019 de fs. 562 que concedió el recurso, el Auto Nº 358/2019-A, de 19 de septiembre de fs. 557 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación de fuente laboral y pago de sueldo devengado, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 084/2017 de 6 de junio de fs. 486 a 494 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 200 a 206, aclarada a fs. 209 a 210 vta., y 213 a 215. Con costas.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 498 a 499, se dicta el Auto Vista No. AV. SECCASA-138/2019, de 2 de agosto de fs. 531 a 535, la Sala Especializada Contenciosa Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de 0Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia N° 084/2017 de 9 de junio de fs. 486 a 494 vta.
II.- RECURSO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 537 a 542, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, manifestando en síntesis:
Argumenta la interpretación errónea del art. 11 parágrafo I) del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, violando con ello el derecho al trabajo y la estabilidad laboral previstos por los arts. 46-I y 48-II) de la Constitución política del Estado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 y 542, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-138/2019, de 2 de agosto, cursante de fs. 531 a 535 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reincorporación a fuente laboral y pago de sueldo devengados seguido por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Ing. Luís Alberto Echazú Alvarado en su condición de Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE-COMIBOL), el Auto de 12 de septiembre de 2019 de fs. 562 que concedió el recurso, el Auto Nº 358/2019-A, de 19 de septiembre de fs. 557 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación de fuente laboral y pago de sueldo devengado, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 084/2017 de 6 de junio de fs. 486 a 494 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 200 a 206, aclarada a fs. 209 a 210 vta., y 213 a 215. Con costas.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 498 a 499, se dicta el Auto Vista No. AV. SECCASA-138/2019, de 2 de agosto de fs. 531 a 535, la Sala Especializada Contenciosa Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de 0Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia N° 084/2017 de 9 de junio de fs. 486 a 494 vta.
II.- RECURSO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 537 a 542, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, manifestando en síntesis:
Argumenta la interpretación errónea del art. 11 parágrafo I) del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, violando con ello el derecho al trabajo y la estabilidad laboral previstos por los arts. 46-I y 48-II) de la Constitución política del Estado
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
- Distrito: Oruro
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
- En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
- Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
- Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
- Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
- Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
- Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
- Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
- En la definición legal del art
- En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
- De manera referencial, conviene también tener presente que el art
- Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
