Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-079/2015 de 30 de junio de 2015, en el que se advierte “De acuerdo a la Ley General del Trabajo, se aplica abandono de trabajo porque su persona no ha concurrido a su fuente laboral por el tiempo de seis días hábiles consecutivos, no habiendo cumplido con su contrato laboral”, por lo que se tiene que la causal del despido fue un supuesto abandono de funciones, de lo que se puede ver que en ninguna parte del mencionado memorándum el Gerente de la GNRE-COMIBOL, manifiesta o siquiera hace referencia de una pérdida de confianza, centrando así su decisión en la causal de abandono de funciones, desvirtuando de esa manera que el móvil del despido no sea otro que el invocado en el memorándum de referencia, prueba suficiente para dejar de lado el argumento posterior del demandante, quien después de conocer los términos de la demanda, cambió su fundamento de la decisión asumida, con referencia al despido en abril de 2015, señalando que la decisión tomada fue por la pérdida de la confianza para con el trabajador, conforme se advierte de la contestación de fs. 314 a 317 vta., presentando todas sus pruebas centradas en la pérdida de confianza y dejando de lado la causal de abandono de funciones, la cual fue la verdadera causa del despido del trabajador, radicando allí el error de la valoración de la autoridad judicial la misma que fue consentida por el tribunal de alzada, quienes a su turno, le dieron más valor probatorio a la identificación de la calidad de personal de confianza que al esclarecimiento de ñas causas y valides de la desvinculación, ya que el objeto de la demanda es el despido ilegal e injustificado viciado de nulidad por los mecanismos arbitrarios utilizados
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
- Distrito: Oruro
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
- En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
- Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
- Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
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- Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
- Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
- Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
- En la definición legal del art
- En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
- De manera referencial, conviene también tener presente que el art
- Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
