Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
Ahora bien, en lo concerniente al principio de estabilidad laboral, el artículo 11 del Decreto Supremo 28699 claramente indica que "se reconoce la estabilidad laboral a favor de los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral...". Esto quiere decir que la mal aplicada estabilidad laboral, debiera entenderse en razón de la naturaleza de la relación; es decir que los cargos de alto rango, gozan de estabilidad laboral durante el tiempo de vigencia de sus funciones o hasta que se pierda la confianza en el mismo, porque sus cargos son por tiempo definido en razón de la gestión y responsabilidad que tienen los mismos, como también son considerados personal de confianza del Directorio, por lo que la pérdida de la misma es causal justificada de despido.
Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia de la pérdida de confianza en su contra y al ser considerado personal ejecutivo y de confianza, no corresponde su reincorporación a su fuente laboral y por ende tampoco el pago de los sueldos devengados, esto por la naturaleza de la relación laboral que desempeñaba el actor, por lo que no correspondió la consideración, tanto de la ilegalidad del despido acusado y de los demás agravios alegados en la apelación que no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido
Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia de la pérdida de confianza en su contra y al ser considerado personal ejecutivo y de confianza, no corresponde su reincorporación a su fuente laboral y por ende tampoco el pago de los sueldos devengados, esto por la naturaleza de la relación laboral que desempeñaba el actor, por lo que no correspondió la consideración, tanto de la ilegalidad del despido acusado y de los demás agravios alegados en la apelación que no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 365/2019
- Distrito: Oruro
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal de alzada se limitó a centrar su análisis en un solo punto que
- En tal antecedente, correspondiendo dilucidar si su condición se encuadra en la calidad de trabajador
- Además aclara que desempeñó funciones en la GNRE-COMIBOL como trabajador, constituyendo de es amanera una
- Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- Fundamenta que de la revisión de los antecedentes de la resolución impugnada, el tribunal de
- Manifiesta que, revisadas las pruebas de cargo que cursan en los antecedentes el precitado memorándum
- Por lo expuesto anteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo para que el Tribunal
- Sobre el recurso de casación en el fondo, la doctrina laboral tiene consensuado que los
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor De Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- El trabajador de confianza en el ámbito normativo boliviano
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral reguladas por la Ley General del
- Tal situación es presente también, en las previsiones de los arts
- En la definición legal del art
- En definitiva, éste dispositivo legal introduce una distinción y tratamiento especial del personal de dirección
- De manera referencial, conviene también tener presente que el art
- Por lo expuesto precedentemente y al haberse demostrado de manera justificada su despido como consecuencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
