A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del art. 202 del CPT por un supuesto incumplimiento de requisitos en los cuales habría incurrido el fallo impugnado al no haber cumplido el Tribunal de Alzada, con las razones y fundamentos legales pertinentes y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso; advirtiéndose al contrario; que no se advierte de manera alguna una violación o errónea interpretación del mencionado art. 202 de la norma laboral adjetiva, por falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista; más aún cuando la norma citada, está referida a exigencias de carácter estrictamente formal de la Sentencia, que ante una evidente infracción hacen viable una posible nulidad de obrados mediante recurso de nulidad y no así una casación en el fondo como erróneamente pretendido por la parte recurrente, advirtiéndose asimismo, que el Auto de Vista se pronunció con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de Alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando éste considere necesarios; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista, a tal efecto se verifica también que la misma cumple con lo exigido por el art. 202 del CPT, ya que contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la confirmación total de la sentencia apelada, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es
- Consecuentemente, se concluye que este punto resulta intrascendente como para modificar el fondo de la
- En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
