Auto Supremo AS/0158/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no

En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no vulneró el derecho y la garantía del debido proceso, en sus componentes de la debida fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto el Tribunal de apelación resolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados por el apelante en el recurso de apelación interpuesto; en tal sentido, este Tribunal considera que la fundamentación o motivación de una buena resolución judicial, no se mide porque la misma sea ampulosa y este llena de consideraciones y citas legales, doctrinarias o jurisprudenciales, sino que la fundamentación y motivación de una resolución judicial, implica ir más allá de ello; y es tener una resolución judicial clara, concreta y congruente con las pretensiones fijadas por las partes; es así que, una buena motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos denunciados, debiendo expresar el Juez sus convicciones y determinaciones que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas