Conclusión
Conclusión:
Bajo esos parámetros se concluye que, el Auto de Vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, o error de derecho en la apreciación de la prueba; por consiguiente, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II, del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo esos parámetros se concluye que, el Auto de Vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, o error de derecho en la apreciación de la prueba; por consiguiente, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II, del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es
- Consecuentemente, se concluye que este punto resulta intrascendente como para modificar el fondo de la
- En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
