Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián Arauz Añez, por escrito de fs. 273 a 278, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en el fondo, respecto al art. 265 paragrafo I del Código Procesal Civil (CPC-2103), concordante con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y de los arts. 179 y 202 del CPT; Afirma que el Tribunal de Apelación, omitió dar cumplimiento al art. 265 parágrafo I del CPC, al no resolver el punto 4 de su memorial de apelación, en cuanto al error en la Sentencia por falta de valoración de la prueba de descargo de fs. 48, referente a que se declaró improbada la excepción de pago, consistente en el formulario N° 5383, consistente en depósitos en fondo de custodia realizado ante el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se demostró el pago total de los beneficios sociales a favor del demandante y que el Tribunal de Alzada omitió resolver al momento de emitir el respectivo Auto de Vista, vulnerando el principio de congruencia
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es
- Consecuentemente, se concluye que este punto resulta intrascendente como para modificar el fondo de la
- En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
