De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es
De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es objeto de casación (fs. 268 a 271), se advierte que el Tribunal de Alzada, conforme acusa el recurrente, evidentemente omitió considerar dicho reclamo; sin embargo, al no ser el principio de congruencia absoluto, corresponde a continuación analizar si el reclamo acusado en el recurso de apelación y que no fue considerado en el Auto de Vista, resulta trascendental para modificar la decisión asumida, pues anular, por el solo hecho que el Tribunal de alzada omitió considerar un determinado reclamo que en nada incide en el fondo de la controversia ameritaría ir contra el principio de acceso a una tutela judicial efectiva
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián
- 2
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- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es
- Consecuentemente, se concluye que este punto resulta intrascendente como para modificar el fondo de la
- En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
