Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 278, interpuesto por la Empresa Calvo & Arauz - Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), representado por Sebastián Arauz Añez contra el Auto de Vista Nº 118/2019 de 24 de mayo, de fs. 268 a 271, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Matías Alejandro Rosani contra la empresa recurrente; el Auto Nº 185/2019 de 20 de agosto de fs. 282, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 25 de septiembre de 2019 de fs. 293, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Socia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 8 de junio, de fs. 239 a 244, declarando PROBADA la demanda social de fs. 13 a 14, e IMPROBADA la excepción de pago documentado, por no haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 135 del CPT; con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 46.223,06.- por concepto de Desahucio (3 meses), indemnización (6 meses y 16 días), aguinaldo de navidad doble (6 meses y 16 días), aguinaldo esfuerzo por Bolivia (6 meses y 16 días), primas (6 meses y 16 días), asignaciones familiares (subsidio prenatal), subsidio natalidad, subsidio lactancia, más multa del 30 %, conforme consta la liquidación inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Socia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 8 de junio, de fs. 239 a 244, declarando PROBADA la demanda social de fs. 13 a 14, e IMPROBADA la excepción de pago documentado, por no haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 135 del CPT; con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 46.223,06.- por concepto de Desahucio (3 meses), indemnización (6 meses y 16 días), aguinaldo de navidad doble (6 meses y 16 días), aguinaldo esfuerzo por Bolivia (6 meses y 16 días), primas (6 meses y 16 días), asignaciones familiares (subsidio prenatal), subsidio natalidad, subsidio lactancia, más multa del 30 %, conforme consta la liquidación inserta en su texto
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es
- Consecuentemente, se concluye que este punto resulta intrascendente como para modificar el fondo de la
- En mérito a ello, se constata de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, no
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
