Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 556/2018 de 03 de diciembre (fs. 287 a 292.), declarando PROBADA la demanda en parte cursante de fs. 08 a 11, con costas, en consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar al tercer día de ejecutoriada la sentencia los siguientes beneficios sociales:
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.943,85
DUODECIMAS DE AGUINALDO
7 MESES Y 29 DIAS Bs. 1.180,88
SUELDOS PENDIENTES
1 MES DE ENERO DE 2017 Bs. 1.943,85
4 DIAS DE FEBRERO DE 2017 Bs. 268,11
TOTAL: Bs. 3.392,84
MULTA DEL 30% D.S. Nº 28699 Bs. 1.017,85
TOTAL: Bs. 4.410,69
TOTOAL A PAGAR: CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ 69/100 BOLIVIANOS.-
En cuanto a la actualización conforme lo que dispone el art. 9.1 del D.S. Nº 28699, esta será calculada en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.943,85
DUODECIMAS DE AGUINALDO
7 MESES Y 29 DIAS Bs. 1.180,88
SUELDOS PENDIENTES
1 MES DE ENERO DE 2017 Bs. 1.943,85
4 DIAS DE FEBRERO DE 2017 Bs. 268,11
TOTAL: Bs. 3.392,84
MULTA DEL 30% D.S. Nº 28699 Bs. 1.017,85
TOTAL: Bs. 4.410,69
TOTOAL A PAGAR: CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ 69/100 BOLIVIANOS.-
En cuanto a la actualización conforme lo que dispone el art. 9.1 del D.S. Nº 28699, esta será calculada en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- Menciona que en prueba de fs
- Menciona que el tribunal Aq quem realizó una proba corrección del accionar del juez, ya
- Mediante pruebas presentadas en el proceso se evidencia que el despido fue intempestivo sin derecho
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- De la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso
- En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las
- Pero este Tribunal no hallando veracidad en los mismos, ya que como menciona el art
- Debemos añadir que el recurrente en su petitorio, numeral 2, señala: Por tanto declare infundada
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
