Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 149/2019 de 18 de julio (fs. 320 a 322 y vlta.), REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia apelada, por consiguiente dispone la siguiente liquidación en favor del demandante:
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.943,85
TIEMPO DE SERVICIO 1 año 7 meses y 29 días
Desahucio Bs. 5.831,55
Indemnización por tiempo de servicio Bs. 3.234,34
Aguinaldo 7 meses y 29 Bs. 1.180,88
SUELDO PENDIENTE (enero y 4 días febrero) Bs. 2.211,96
Sub Total Bs. 12.458,73
Multa 30% Bs. 3.737,61
Total Bs. 16.196,34
Son: Dieciséis mil ciento noventa y seis con 34/100 Bolivianos
En cuanto a la actualización conforme lo que dispone el art. 9.1 del D.S. Nº 28699, esta será calculada en ejecución de sentencia.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Jhonny Julio Orellana Perez, en representación legal de la empresa Sansescorp SRL., interpuso el recurso de casación en el fondo de fs.328 a 331., de obrados, en el que expresó lo siguiente:
1.- Que la sala que emitió el Auto de Vista no podría revocar la sentencia sin valorar la respuesta a la demanda de fs. 88 a 90, ya que en dicho memorial se expone la secuencia de desvinculación laboral, demostrando que la misma fue por un proceso administrativo por causales de incumpliendo de contrato y abuso de confianza tipificado por el art. 16 de la LGT y el art. 9 del D.R. que en sentencia Nº 556 fue debidamente valorado.
2.- Agrega que no se valoraría la prueba documental, existiendo un error de hecho, ya que valorado y se ha hecho una interpretación errónea de la prueba de fs. 67, 68, 69, 71
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.943,85
TIEMPO DE SERVICIO 1 año 7 meses y 29 días
Desahucio Bs. 5.831,55
Indemnización por tiempo de servicio Bs. 3.234,34
Aguinaldo 7 meses y 29 Bs. 1.180,88
SUELDO PENDIENTE (enero y 4 días febrero) Bs. 2.211,96
Sub Total Bs. 12.458,73
Multa 30% Bs. 3.737,61
Total Bs. 16.196,34
Son: Dieciséis mil ciento noventa y seis con 34/100 Bolivianos
En cuanto a la actualización conforme lo que dispone el art. 9.1 del D.S. Nº 28699, esta será calculada en ejecución de sentencia.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Jhonny Julio Orellana Perez, en representación legal de la empresa Sansescorp SRL., interpuso el recurso de casación en el fondo de fs.328 a 331., de obrados, en el que expresó lo siguiente:
1.- Que la sala que emitió el Auto de Vista no podría revocar la sentencia sin valorar la respuesta a la demanda de fs. 88 a 90, ya que en dicho memorial se expone la secuencia de desvinculación laboral, demostrando que la misma fue por un proceso administrativo por causales de incumpliendo de contrato y abuso de confianza tipificado por el art. 16 de la LGT y el art. 9 del D.R. que en sentencia Nº 556 fue debidamente valorado.
2.- Agrega que no se valoraría la prueba documental, existiendo un error de hecho, ya que valorado y se ha hecho una interpretación errónea de la prueba de fs. 67, 68, 69, 71
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- Menciona que en prueba de fs
- Menciona que el tribunal Aq quem realizó una proba corrección del accionar del juez, ya
- Mediante pruebas presentadas en el proceso se evidencia que el despido fue intempestivo sin derecho
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- De la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso
- En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las
- Pero este Tribunal no hallando veracidad en los mismos, ya que como menciona el art
- Debemos añadir que el recurrente en su petitorio, numeral 2, señala: Por tanto declare infundada
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
