En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las
El art. 150 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”, razonamiento que tiene plena concordancia con el art. 48 de la Constitución Política del Estado que refiere en el parágrafo II: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; (…) de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Este razonamiento es coherente, con la naturaleza del derecho social, que es donde está ubicado el derecho laboral y se caracteriza porque las relaciones jurídicas que están reguladas dentro del mismo son desiguales, lo cual materialmente ocurre entre la parte empleadora y trabajadora, consiguientemente esta desigualdad debe ser equilibrada por el Estado, de ahí que en una contienda judicial, se asume que quien tiene todos los medios para acreditar o desvirtuar las pretensiones del trabajador, imperativamente es el empleador, consiguientemente el principio de inversión de la prueba tiene plena correspondencia con la situación laboral.
En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, vale decir que el artículo 150 del CPT, de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por el actor, que en el presente caso, no fue desvirtuado en aplicación de los arts. 3 inc. h) y 66 del CPT
Este razonamiento es coherente, con la naturaleza del derecho social, que es donde está ubicado el derecho laboral y se caracteriza porque las relaciones jurídicas que están reguladas dentro del mismo son desiguales, lo cual materialmente ocurre entre la parte empleadora y trabajadora, consiguientemente esta desigualdad debe ser equilibrada por el Estado, de ahí que en una contienda judicial, se asume que quien tiene todos los medios para acreditar o desvirtuar las pretensiones del trabajador, imperativamente es el empleador, consiguientemente el principio de inversión de la prueba tiene plena correspondencia con la situación laboral.
En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, vale decir que el artículo 150 del CPT, de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por el actor, que en el presente caso, no fue desvirtuado en aplicación de los arts. 3 inc. h) y 66 del CPT
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- Menciona que en prueba de fs
- Menciona que el tribunal Aq quem realizó una proba corrección del accionar del juez, ya
- Mediante pruebas presentadas en el proceso se evidencia que el despido fue intempestivo sin derecho
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- De la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso
- En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las
- Pero este Tribunal no hallando veracidad en los mismos, ya que como menciona el art
- Debemos añadir que el recurrente en su petitorio, numeral 2, señala: Por tanto declare infundada
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
