Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
En coherencia con lo manifestado, recordar que el Código Procesal Civil, está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; en el caso de autos, el Auto de Vista impugnado que Revoca parcialmente la Sentencia, decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, respecto a los beneficios sociales y demás actuados posteriores, fueron ejercidos estando en vigencia plena el Código Procesal Civil. En consecuencia, se asume que la norma supletoria, a la cual hace referencia el art. 252 del CPT, es el actual Código Procesal Civil, en todo lo que sea aplicable.
Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su art. 180, ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
En cuanto a la falta de valoración al memorial de respuesta a la demanda, en el cual estaría manifestando el demandante el criterio del despido por un proceso administrativo al haber incurrido el demandante en incumplimiento de deberes y abuso de confianza
Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su art. 180, ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
En cuanto a la falta de valoración al memorial de respuesta a la demanda, en el cual estaría manifestando el demandante el criterio del despido por un proceso administrativo al haber incurrido el demandante en incumplimiento de deberes y abuso de confianza
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- Menciona que en prueba de fs
- Menciona que el tribunal Aq quem realizó una proba corrección del accionar del juez, ya
- Mediante pruebas presentadas en el proceso se evidencia que el despido fue intempestivo sin derecho
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- De la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso
- En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las
- Pero este Tribunal no hallando veracidad en los mismos, ya que como menciona el art
- Debemos añadir que el recurrente en su petitorio, numeral 2, señala: Por tanto declare infundada
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
