Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso
A fs. 68 se tiene el memorándum G.G.-DPTO-RRHH-303/2016, mismo que hace mención al incumplimiento de contrato (art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 inc. de su reglamentación a la LGT. En el cual se advierte 4 firmas del personal dependiente de la empresa SENSESCORP, pero ninguna siendo la del demandante, este memorándum hace mención que el demandante tendría conocimiento de productos que eran vendidos y que estos no eran registrados en el sistema, y eran cobrados por trabajadores (meseros), que al tener conocimiento de esto, toda vez que fungía como cajero, llegando a ser cómplice.
.Así también a fs. 70 se tiene el memorándum G.G.-DPTO-RRHH-388/2016, mismo que hace mención a incumplimiento de contrato, siendo ésta hecha por tercera vez. Pero de igual manera que la anterior no firma el demandante como notificado, añadiendo en pie de página una nota donde dice, se entregó al empleado con testigo del supervisor.
Por último en fs. 73 a través del memorándum GG-GTE O.P. 002/2017 se notificó la desvinculación laboral por el art. 16 inc. de la LGT y art. 9 inc. de su reglamentación, ya que se habría encontrado infraganti al demandante con Bs. 759 en su bolsillo por concepto de venta de mesas en el restaurante y en ese momento se percataron que el empleado quiso borrar el registro de venta. Pero en este memorándum al igual que los otros anteriores, solo se encuentra firmas del personal de SENSESCORP, más no así del demandante.
Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso administrativo, mismo que sería desglosado a través del memorial de contestación a la demanda, pero, de la revisión minuciosa del memorial de fs. 88 a 90, no se evidencia el mencionado proceso administrativo
.Así también a fs. 70 se tiene el memorándum G.G.-DPTO-RRHH-388/2016, mismo que hace mención a incumplimiento de contrato, siendo ésta hecha por tercera vez. Pero de igual manera que la anterior no firma el demandante como notificado, añadiendo en pie de página una nota donde dice, se entregó al empleado con testigo del supervisor.
Por último en fs. 73 a través del memorándum GG-GTE O.P. 002/2017 se notificó la desvinculación laboral por el art. 16 inc. de la LGT y art. 9 inc. de su reglamentación, ya que se habría encontrado infraganti al demandante con Bs. 759 en su bolsillo por concepto de venta de mesas en el restaurante y en ese momento se percataron que el empleado quiso borrar el registro de venta. Pero en este memorándum al igual que los otros anteriores, solo se encuentra firmas del personal de SENSESCORP, más no así del demandante.
Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso administrativo, mismo que sería desglosado a través del memorial de contestación a la demanda, pero, de la revisión minuciosa del memorial de fs. 88 a 90, no se evidencia el mencionado proceso administrativo
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- Menciona que en prueba de fs
- Menciona que el tribunal Aq quem realizó una proba corrección del accionar del juez, ya
- Mediante pruebas presentadas en el proceso se evidencia que el despido fue intempestivo sin derecho
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- De la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Por otro lado el demandante en el recurso de casación planteado menciona un supuesto proceso
- En ese sentido el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las
- Pero este Tribunal no hallando veracidad en los mismos, ya que como menciona el art
- Debemos añadir que el recurrente en su petitorio, numeral 2, señala: Por tanto declare infundada
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
